Academia Atlassino · Dinero y riesgo · Lección 4
Autoexclusión: sin fecha de término y con un apoderado
Chile tiene una sola autoexclusión para todos los casinos del país. No tiene fecha de término, exige un apoderado y solo termina en persona, junto con ese apoderado. Así funciona.
Alguien ha decidido dejar de ir a los casinos y quiere que se le cierre la puerta. ¿Qué hace la autoexclusión en Chile y qué le exige?
La respuesta corta
La autoexclusión en Chile es un registro nacional único. Cualquier persona adulta puede inscribirse y renunciar así al derecho a ingresar a todas las salas de juego de todos los casinos del país, incluidos los casinos de concesión municipal. No tiene fecha de término: sigue vigente hasta que se revoque. Para inscribirse se necesita un apoderado, una persona adulta que quien se autoexcluye designa para que lo acompañe durante la autoexclusión y a quien se llama si intenta ingresar. Hay tres vías para inscribirse: en persona en cualquier casino o en la Superintendencia de Casinos de Juego; con el formulario firmado ante notario o con firma electrónica avanzada, subido al sitio de la Superintendencia; o en línea con ClaveÚnica. Se puede revocar no antes de seis meses desde la firma, en persona y junto con el apoderado.

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Esta página explica cómo funciona el procedimiento, paso a paso. Decidir si usarlo le corresponde a la persona y a nadie más.
Un registro, todos los casinos del país
En palabras del regulador, una persona autoexcluida es una persona adulta que renuncia voluntariamente al derecho a ingresar a las salas de juego de los casinos del país, y una autoexclusión es válida para todas las salas de juego de los operadores. Las normas obligan por igual a los operadores de casinos autorizados bajo la Ley 19.995 y a los casinos de concesión municipal.
En la puerta, los casinos controlan el ingreso pidiendo a cada visitante la cédula de identidad y comparando el número con el registro de personas autoexcluidas.
Sin fecha de término
La autoexclusión se mantiene vigente por tiempo indefinido, con la posibilidad de revocación conforme a las normas. Al inscribirse no se elige un plazo y nada termina por sí solo: una autoexclusión que no se revoca sigue vigente.
El apoderado
Autoexcluirse tiene dos requisitos: manifestar libremente, por los medios dispuestos para ello, la voluntad de renunciar al derecho a ingresar a todas las salas de juego del país, y designar a una persona que actúe como apoderado. Si el apoderado renuncia, hay que designar a uno nuevo.
El apoderado es una persona adulta designada por quien se autoexcluye para acompañarlo durante la autoexclusión, dándole apoyo y ayuda si intenta ingresar a una sala de juego, o si lo hace. Para serlo, la persona debe ser mayor de edad, no estar autoexcluida e indicar un número de teléfono y un correo electrónico, distintos de los de quien se autoexcluye, donde los casinos puedan contactarla cuando la persona autoexcluida intente ingresar.
El apoderado confirma el cargo por los medios dispuestos para ello. Sin esa confirmación la autoexclusión sigue siendo válida, pero no se puede revocar. Quien se autoexcluye puede pedir el reemplazo del apoderado, y el apoderado puede renunciar; ninguna de las dos cosas cambia la autoexclusión misma.

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El apoderado es una persona, no un trámite. Es alguien que contestará el teléfono si el casino llama y que estará presente de nuevo si alguna vez se revoca la autoexclusión.
Tres vías para inscribirse
Hay 2 formularios, uno digital con ClaveÚnica y uno en papel; ambos están en el sitio web de la Superintendencia, y el formulario en papel también está en los casinos. El formulario en papel se puede entregar en cualquier casino del país o en la Superintendencia, o subir por el sitio web de la Superintendencia, y entonces debe firmarse ante notario o con firma electrónica avanzada.
En persona
En cualquier casino del país o en la Superintendencia de Casinos de Juego, con el formulario en papel. Firmado en persona, el formulario no requiere notario.
Con el formulario, por el sitio web
El formulario en papel, firmado ante notario o con firma electrónica avanzada, y subido al sitio de la Superintendencia.
En línea con ClaveÚnica
El formulario digital: completa lo que se pide, acepta las condiciones y envíalo.
Tres vías, un solo registro: por cualquiera de ellas, la autoexclusión es la misma.
Un formulario firmado en persona no tiene que firmarse ante notario, y la página de servicios del gobierno indica que en persona solo se necesita la cédula de identidad. Si la autoexclusión se firma en persona en un casino, ese casino debe reconocerla de inmediato y mantener a la persona fuera de su sala de juego, incluso antes de que la Superintendencia la haya validado.
La persona asume tres deberes propios: no intentar eludir los controles de ingreso, no apostar en el casino y mantener en el sistema un apoderado vigente.
Lo que debe hacer todo casino
- En la puerta. Se pide la cédula de identidad a cada visitante y se contrasta con el registro.
- Sin promociones. Ninguna información sobre juegos de azar, torneos, eventos o promociones, ni del casino ni de su club de fidelización.
- La tarjeta. La tarjeta de juego o de fidelización se bloquea dentro de dos días corridos; los créditos se devuelven cuando se reclaman; los puntos y otros beneficios quedan bloqueados.
- Si logra entrar. Se le saca de inmediato, se le ofrece una charla sobre juego responsable y se llama al apoderado.
Los operadores no pueden enviar información sobre juegos de azar, torneos, eventos especiales o promociones a las personas autoexcluidas, y la regla se extiende a los clubes de fidelización del casino, sin importar quién los administre. La tarjeta de juego o de fidelización de la persona se bloquea dentro de dos días corridos; los créditos que tenga se devuelven dentro de cinco días hábiles desde un reclamo formal, y los puntos, los créditos de promoción y otros beneficios siguen bloqueados mientras dure la autoexclusión.
Si una persona autoexcluida intenta entrar, o es encontrada en la sala de juego, el casino le impide el ingreso o la saca de inmediato, le ofrece una charla sobre juego responsable, se comunica de inmediato con el apoderado e informa a la Superintendencia. Las apuestas que la persona hizo después de sortear el control de acceso se mantienen: sus premios se pagan y el dinero usado en esas apuestas no se devuelve.
Ponerle término: seis meses, en persona, con el apoderado
La revocación se hace solo en persona, por la persona autoexcluida junto con el apoderado registrado en el sistema. Exige un mínimo de seis meses desde que se firmó la autoexclusión, y que ambos concurran a un casino o a la Superintendencia, con documentos de identidad vigentes.
| La condición | Qué exige |
|---|---|
| Tiempo | Al menos seis meses desde que se firmó la autoexclusión. |
| Quién concurre | La persona y el apoderado actualmente registrado, juntos, con documentos de identidad vigentes. |
| Dónde | Cualquier casino del país o la Superintendencia. |
| Si no pueden concurrir juntos | El formulario de revocación, firmado por ambos ante notario o con firma electrónica avanzada. |
| Desde cuándo | El día siguiente a que la Superintendencia valide la revocación. |
Si la persona no puede concurrir con el apoderado, entrega el formulario de revocación firmado por ambos ante notario o con firma electrónica avanzada, en un casino, en la Superintendencia o a través de sus canales. La Superintendencia valida la revocación una vez cumplidos todos los requisitos, y la persona puede ingresar a los casinos desde el día siguiente a esa validación.

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El camino de vuelta exige tiempo y al apoderado: seis meses como mínimo, y ambos juntos. Una decisión tomada en una noche difícil no se puede deshacer a la noche siguiente.
El recuadro de abajo indica la autoexclusión nacional y el número del regulador.
Si deja de ser entretenido
Si el juego deja de ser entretenido, la autoexclusión de la SCJ rige en todos los casinos del país. Edad mínima de ingreso: 18 (mayoría de edad según la Ley 19.221; la Ley 19.995 prohíbe a los menores el ingreso a las salas de juego). El casino puede pedir una cédula de identidad oficial. Más sobre el juego responsable.
Mostrar todas las regiones
Práctica: ¿puede hacerlo y cómo?
El nivel 1 plantea una situación y pregunta qué dice la regla al respecto: dónde se aplica la autoexclusión, cuánto dura, el apoderado y cómo termina. El nivel 2 plantea algo que ocurre en un casino y pregunta qué debe hacer el casino.
Aquí no se apuesta nada y nada es azar. Cada pregunta es una situación fija, y la respuesta sale de las reglas citadas en esta página.
Lección terminada
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La mesa de práctica necesita JavaScript. Aquí tienes una de sus preguntas, con la respuesta.
- La situación: ocho meses después de firmar, una persona autoexcluida va sola a un casino a revocarla.
¿Qué exige la regla?
- Concurrir con el apoderado, o enviar un formulario firmado por ambos ante notario o con firma electrónica avanzada La revocación es en persona, junto con el apoderado; si no pueden concurrir juntos, se puede entregar el formulario firmado por ambos ante notario o con firma electrónica avanzada.
- Nada más: pasados seis meses la persona puede revocarla sola Los seis meses son solo la primera condición: el apoderado debe participar en la revocación.
- Basta un correo electrónico al casino El formulario de revocación se firma y se entrega en un casino o en la Superintendencia.
La autoexclusión es un registro nacional único, sin fecha de término. Abarca todas las salas de juego del país, requiere un apoderado y se puede revocar no antes de seis meses desde la firma, en persona, junto con ese apoderado.
- En el casino: se detecta a una persona autoexcluida en una mesa dentro de la sala de juego.
¿Qué debe hacer el casino?
- Sacarla de la sala, ofrecerle una charla sobre juego responsable y contactar de inmediato al apoderado El casino retira de inmediato a la persona, le ofrece una charla sobre juego responsable, contacta de inmediato al apoderado y lo informa a la Superintendencia.
- Nada, si no causa problemas A una persona autoexcluida que está en la sala de juego siempre se la retira.
- Cobrarle una multa en la caja Los pasos que enumeran las normas son retirar a la persona, la charla, el llamado al apoderado y el informe.
Todo casino verifica a los visitantes contra el registro, no envía promociones de juego a las personas autoexcluidas, bloquea sus tarjetas y retira a quien logre entrar; las apuestas hechas después de pasar la puerta se mantienen y el dinero apostado no se devuelve.
Cada pregunta de la práctica se resuelve de la misma manera: la situación se examina con las normas citadas en esta página, y la respuesta sale de esas normas.
Cómo funciona la práctica
De dónde salen las preguntas. El nivel 1 sigue las normas sobre quién puede inscribirse, dónde y por cuánto tiempo, el apoderado y la revocación; el nivel 2 sigue las obligaciones de los casinos. Las respuestas incorrectas son lecturas erróneas con nombre: una autoexclusión limitada a un casino o a una región, un plazo a elegir, una revocación sin el apoderado, una promoción enviada por un club de fidelización y una apuesta perdida que se reembolsa.
Una tira, y sin rondas. Cada casilla de la tira es una pregunta de esta lección, y todas las casillas están desde el comienzo. Tu primera respuesta llena la casilla que le corresponde; cuando las casillas de un nivel están llenas, el siguiente nivel comienza solo. Practicar una pregunta que respondiste mal convierte su cruz en “corregida en la práctica” y no cambia el conteo, porque solo cuentan las primeras respuestas.
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Revisa lo aprendido

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Tres preguntas rápidas. Elige una respuesta y luego compruébala. Sin cronómetro, sin puntos: solo para ver si quedó claro.
Volvamos a la pregunta con que empezamos. La autoexclusión cierra la puerta de todos los casinos del país, sin fecha de término. Pide un apoderado al inscribirse, y seis meses y de nuevo al apoderado para ponerle fin.
Ayuda, herramientas y lecturas complementarias
Mayores de 18 años en todo Chile · Juega con responsabilidad · la autoexclusión está más arriba en esta página
Lecturas complementarias
- Compendio de Normas SCJ, Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión · Superintendencia de Casinos de JuegoLas normas del regulador sobre la autoexclusión: quién puede inscribirse, el apoderado, los formularios, la revocación y lo que debe hacer todo casino.
- Autoexclusión voluntaria · ChileAtiende, con información de la Superintendencia de Casinos de JuegoLa página del Estado sobre el trámite: las tres formas de inscribirse y adónde ir en persona.
Cómo se calcula
Fuentes, ayuda y presentadores
De dónde salen las normas. La autoexclusión se describe a partir del capítulo 3 del Título VIII, Libro II del Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego (versión 7, del 14 de octubre de 2026), de la página de servicio del Estado sobre el trámite en ChileAtiende, cuya información entrega la Superintendencia, leída en una copia de la página guardada a mano, y de las respuestas de la Superintendencia a preguntas frecuentes para el control en la puerta. Cada afirmación lleva un botón con la frase en que se apoya, en el español del propio documento, el editor y la fecha en que la leímos.
Tres formas de inscribirse. Esta página presenta las tres formas que nombran el Compendio y la página de servicio del Estado: en persona, el formulario firmado ante notario o con firma electrónica avanzada a través del sitio web, y ClaveÚnica.
Lo que esta página no dice. No indica a nadie si debe autoexcluirse ni si debe revocar una autoexclusión. No entrega cifras sobre cuántas personas están autoexcluidas. Queda fuera cuándo puede pedirse una revocación una vez reemplazado el apoderado: la norma al respecto admite más de una lectura. Lo que cuesta la puerta de un casino se explica en la lección 0.9.
Ayuda. El bloque de ayuda viene de los datos que este sitio guarda para el país: no encontramos una línea de ayuda para el juego en Chile en las fuentes que pudimos leer, así que el bloque nombra la autoexclusión nacional y el conmutador del regulador, y nada en esta página imprime un número de teléfono propio.
Anfitriones. Maya es un personaje ilustrado. Su historia, la de una ex supervisora de sala, está escrita para el curso: no es una persona real y no habla en nombre de ningún casino. Las reglas y los números de esta página provienen de las fuentes que cita, no de su experiencia.
Todas las salas del país
Persona natural mayor de edad que voluntariamente renuncia a su derecho de ingreso a las salas de juego de los casinos del país.
La autoexclusión solicitada tendrá validez respecto de todas las salas de juego de las operadoras.
Dictar las instrucciones y procedimientos que deberán implementar las sociedades operadoras de casinos de juego autorizadas bajo la Ley N°19.995 y concesionarias de casinos municipales (indistintamente “Operadoras”)
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Si eres una persona mayor de 18 años, renuncia a tu derecho a ingresar a todas las salas de juego de los casinos físicos autorizados en Chile, según lo establecido en la Ley N° 19.995, así como a aquellos operados por sociedades bajo contratos de concesión municipal.
ChileAtiende (Superintendencia de Casinos de Juego) · Autoexclusión voluntaria (ficha 113223) · leído el
Sin fecha de término
La autoexclusión permanecerá vigente por tiempo indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación bajo los términos establecidos en estas instrucciones.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Seis meses
a) Haber cumplido con un periodo mínimo de seis meses desde la suscripción de su autoexclusión.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
En persona, con el apoderado
La revocación se realizará únicamente de manera presencial por la persona autoexcluida en conjunto con su apoderado/a vigente en el Sistema de Autoexclusión.
b) Concurrir acompañado/a de su apoderado/a vigente en el Sistema de Autoexclusión, a cualquiera de los casinos de juego o a esta Superintendencia, con sus documentos de identidad vigentes.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Todas las salas del país
Persona natural mayor de edad que voluntariamente renuncia a su derecho de ingreso a las salas de juego de los casinos del país.
La autoexclusión solicitada tendrá validez respecto de todas las salas de juego de las operadoras.
Dictar las instrucciones y procedimientos que deberán implementar las sociedades operadoras de casinos de juego autorizadas bajo la Ley N°19.995 y concesionarias de casinos municipales (indistintamente “Operadoras”)
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Si eres una persona mayor de 18 años, renuncia a tu derecho a ingresar a todas las salas de juego de los casinos físicos autorizados en Chile, según lo establecido en la Ley N° 19.995, así como a aquellos operados por sociedades bajo contratos de concesión municipal.
ChileAtiende (Superintendencia de Casinos de Juego) · Autoexclusión voluntaria (ficha 113223) · leído el
Verificado contra el registro
Los casinos están facultados para impedir la entrada del autoexcluido, para lo cual deben controlar su ingreso, debiendo requerir la cédula de identidad de cada una de las personas que asistan a dicho recinto, contrastando el RUN de la respectiva persona con la Base de Datos de autoexcluidos a nivel nacional que la Superintendencia les provee.
Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) · Preguntas frecuentes (autoexclusión) · leído el
Sin fecha de término
La autoexclusión permanecerá vigente por tiempo indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación bajo los términos establecidos en estas instrucciones.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Se exige un apoderado
a) Manifestar libremente, a través de los medios dispuestos para el efecto, su voluntad de renunciar a su derecho a ingresar a todas las salas de juego del país.
b) Designar a una persona que cumpla el rol de apoderado/a. En caso de renuncia de apoderado, deberá designarse uno nuevo.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Qué hace el apoderado
Persona natural mayor de edad, designada por el/a autoexcluido/a, para acompañarlo en el período de autoexclusión voluntaria.
El apoderado cumple el rol de acompañar a la persona interesada durante el periodo de autoexclusión, brindándole apoyo y auxiliándolo en el caso de que intente ingresar o ingrese a la sala de juegos.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Quién puede ser apoderado
a) Ser mayor de edad
b) No ser autoexcluido
c) Proporcionar un número de teléfono y correo electrónico -distinto de la persona autoexcluida- donde pueda ser contactado efectivamente por los casinos de juego cuando la persona autoexcluida intente ingresar a una sala de juego
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
El apoderado confirma el cargo
d) Ratificar su designación de apoderado/a por los mecanismos dispuestos para el efecto.
En todo caso, la falta de ratificación de su rol no afectará la validez de la autoexclusión, aunque sí impedirá efectuar la revocación de la autoexclusión.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Reemplazo o renuncia
Durante la vigencia de la autoexclusión, la persona autoexcluida podrá solicitar el reemplazo de su apoderado/a, lo que no alterará su condición de autoexcluido/a.
Durante la vigencia de la autoexclusión el/la apoderado/a podrá solicitar a esta Superintendencia la renuncia a su cargo, lo que no alterará la condición de la persona autoexcluida.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Tres vías para inscribirse
Existen dos formularios, uno digital (vía Clave Única) y uno físico. Ambos se encuentran disponibles en la página web de la SCJ en el siguiente link: https://autoexclusion.scj.gob.cl/. El físico también se encuentra disponible en los casinos de juego.
El formulario digital vía Clave Única deberá ser completado con la información solicitada en el sitio web, aceptar las condiciones y enviar.
El formulario físico a su vez, debidamente completado y firmado, puede ser presentado de dos formas:
a) En cualquier casino de juego del país o en esta Superintendencia.
b) En la página web de la Superintendencia. En este caso, debe ser firmado ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Ingresa al Sistema de Autoexclusión Voluntaria con tu ClaveÚnica.
Debe estar firmado ante notario o con Firma Electrónica Avanzada (FEA)
Presenta el formulario único de autoexclusión en un casino de juego o en la oficina de la SCJ, ubicada en Morandé 360, piso 11, Santiago
ChileAtiende (Superintendencia de Casinos de Juego) · Autoexclusión voluntaria (ficha 113223) · leído el
En persona, sin notario
No se requiere que el formulario suscrito de manera presencial esté firmado ante Notario Público.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Solo necesitas tu cédula de identidad
ChileAtiende (Superintendencia de Casinos de Juego) · Autoexclusión voluntaria (ficha 113223) · leído el
De inmediato, en el casino donde se firmó
Si la autoexclusión fue suscrita de manera presencial en el casino de juego, este deberá reconocer la autoexclusión de forma inmediata e impedir el ingreso de la persona a la sala de juego, aun cuando la validación por parte de esta Superintendencia no se haya realizado.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Los deberes de la persona
a) No intentar vulnerar los controles de ingreso a las salas de juego.
b) No realizar apuestas en el casino.
c) Tener apoderado/a vigente en el sistema de autoexclusión.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Sin promociones
No enviar información de juego, torneos, eventos especiales y/o promociones en general a las personas autoexcluidas.
La obligación precedente se extiende también a los clubes de fidelización de clientes del casino de juego, independientemente de quien lo administre
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
La tarjeta está bloqueada
Bloquear la tarjeta de juego y/o fidelización de la persona autoexcluida en un plazo máximo de dos (2) días corridos desde la recepción del formulario, si fue suscrito presencialmente en el casino, o desde que la información esté disponible en Sistema Nacional de Autoexclusión, para los demás casos.
En caso de que la tarjeta de juego y/o fidelización contenga créditos, estos deberán ser devueltos a la persona autoexcluida dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde que la persona autoexcluida los reclame formalmente por cualquiera de los canales de atención del casino.
Cualquier otro beneficio otorgado por el casino de juego, tales como puntos, créditos promocionales u otros beneficios que deriven de estos, deberán quedar bloqueados mientras se mantenga vigente la autoexclusión.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Si una persona autoexcluida entra
Si una persona autoexcluida intenta ingresar o es detectada en la sala de juego, junto con impedirle el ingreso o retirarla inmediatamente, el casino de juego deberá:
a) Ofrecerle una charla sobre Juego Responsable, abordando los efectos negativos del juego problemático.
b) Contactar al apoderado inmediatamente e informar este hecho a esta Superintendencia
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Las apuestas se mantienen y no se reembolsan
c) En el caso que una persona autoexcluida realice apuestas habiendo evadido el ingreso o vulnerando el control de entrada, no se invalidarán los resultados de las apuestas que esta ejecute, en lo que refiere a la procedencia del pago de los premios.
Asimismo, la persona autoexcluida no podrá pedir la restitución del dinero usado en las apuestas realizadas.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Seis meses
a) Haber cumplido con un periodo mínimo de seis meses desde la suscripción de su autoexclusión.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
En persona, con el apoderado
La revocación se realizará únicamente de manera presencial por la persona autoexcluida en conjunto con su apoderado/a vigente en el Sistema de Autoexclusión.
b) Concurrir acompañado/a de su apoderado/a vigente en el Sistema de Autoexclusión, a cualquiera de los casinos de juego o a esta Superintendencia, con sus documentos de identidad vigentes.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Si no pueden concurrir juntos
En el caso de que la persona autoexcluida no pueda asistir con su apoderado/a, deberá presentar el formulario firmado por ella y su apoderado/a ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada, el cual podrá ser entregado por este o cualquier persona en alguno de los casinos de juego, en esta Superintendencia o a través de sus canales dispuestos para ello.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión
Desde el día siguiente a la validación
La revocación será validada por esta Superintendencia una vez que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos, en cuyo caso se informará a la persona que se encontraba autoexcluida que ya no está informado en los registros del sistema de autoexclusión nacional, pudiendo hacer ingreso a los casinos de juego a partir del día siguiente a dicha validación.
Sección Libro II, Título VIII, Capítulo 3: Autoexclusión